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Código Fiscal Artículo 24 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 24 bis.

Los contribuyentes obligados a pagar impuestos mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar como contribuyentes directos o por retención a terceros, siempre que ambos deriven de la misma contribución, incluyendo sus accesorios, salvo que el saldo sea producto de un dictamen fiscal, caso en el cual podrán compensar previo al cumplimiento de los requisitos que la Secretaría de Planeación y Finanzas señale al respecto. También podrán compensar con autorización de la misma dependencia saldos a favor del contribuyente contra cualquier impuesto o derecho, aun cuando aquélla no sea mediante declaración.

Si la compensación se hubiere efectuado y no procediera, se causaran recargos en los términos del artículo 22 de este código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas conforme lo señala el  mismo artículo, desde el mes en que se efectuó la compensación indebida, y hasta a aquel en que se haga el pago del monto de la compensación efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación de compensarlas.

La obligación de compensar prescribe en los términos y condiciones que el crédito fiscal.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar, ya sea por adeudos de dicho contribuyente o por retención a terceros, cuando éstos sean objeto de una resolución debidamente ejecutoriada o que quede firme por no haberse agotado los medios de defensa previstos en la Ley, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de este Código, aun cuando la devolución haya sido solicitada. En este caso se notificara personalmente al contribuyente la resolución que determinó la compensación.

Para los efectos de este Código, se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto o derecho.



Estado de Tabasco Artículo 24 bis Código Fiscal
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